LAS PERSONAS EN ROMA
Concepto
En roma no todos los hombres eran
personas ni todas las personas eran hombres. Según heineccio la persona es el
hombre considerando su estatus.
Persona deriva
del latín personare (sonar con fuerza) refiere a la máscara que usaban los
griegos para actuar en el teatro. Luego se utilizo metafóricamente para
designar el rol del individuo como ciudadano.
Clases de personas.
Persona física:
En
Roma para ser considerado persona física tenias que tener tres status; status
libertatis (ser libre), status civitatis (ser ciudadano) y estatus familiae (no
estar bajo ninguna potestad.
La
falta de un status se le conocía como capitis deminutio.
La
teoría de las personas físicas o naturales implica el examen del status
personarum u hominum, es decir, de la condición en que se encuentra una persona
respecto a una determinada situación (status). La situación (el status) puede
afectar decisivamente a la capacidad jurídica, en cuanto que no goza de ésta
quien no tiene libertad (status libertatis) o la ciudadanía (status civitatis).
De otra parte, sólo la distinta situación en la familia (no la situación
familiar misma, el status familiae) influye en la capacidad jurídica.
Persona Jurídica:
El
derecho romano reconocía cierta capacidad jurídica de ciertos entes sociales a
los que denominaba corpora y en épocas posteriores con el conocimiento de la
representación directa, nació la persona jurídica con características propias y
definidas tales como las corporaciones y fundaciones, dándoles categoría de
sujetos de derecho aptas para adquirir derechos y contraer obligaciones. La
capacidad de estas personas jurídicas está limitada específicamente a la
adquisición y ejercicio de derechos patrimoniales, los cuales son susceptibles
de apreciación pecuniaria y de lucro, Poseen bienes comunes y fondos propios,
intervienen en las relaciones sociales por medio de un representante.
El
derecho romano clasificó al igual que la doctrina moderna a las personas
jurídicas en personas jurídicas de derecho público y de derecho privado. Entre
las personas jurídicas de derecho público tenemos al Estado, los Municipios y
las Ciudades. Las personas de derecho privado son: las Corporaciones y las
Fundaciones.
Las
Corporaciones son un conjunto de personas que se reúnen para realizar fines
comunes de utilidad general persiguiendo la obtención de lucro. Las
corporaciones estaban constituidas por directores y administradores, miembros
asociados, un síndico o representante legal y una caja común.
Las
Fundaciones son asociaciones de personas ajena a la obtención de lucro y que
persiguen un objetivo asistencial, piadoso, hospitalario, de allí la denominación
de fundaciones piae causa. Este tipo de asociación se desarrolla,
fundamentalmente, en el imperio cristiano.
En
el derecho romano, los elementos esenciales de una sociedad eran el
consentimiento de las partes, el aporte de los socios, el fin económico lícito
común, y la affectio societatis (relación de fraternidad entre los socios). Las
sociedades se clasificaban según la extensión de los aportes de los socios y de
acuerdo a la naturaleza de tales aportes. Tenían reglas establecidas en
cláusulas para el reparto de ganancias, si no habían reglas se distribuían por partes
iguales entre los socios. Las obligaciones fundamentales de los socios
consisten en realizar el aporte prometido y gestionar los negocios. También
tenían establecidos las causa de extinción de la sociedad ( el cumplimiento del
término, la pérdida del patrimonio social, el mutuo disentimiento, la renuncia
de uno de los socios).
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