miércoles, 21 de marzo de 2012


FUENTES FORMALES DEL DERECHO


ROMA
COLOMBIA

Derecho No Escrito.

La costumbre. El derecho no escrito es aquel no promulgado por la autoridad constituida, que el uso ha hecho válido, porque la conducta de los asociados, repetida diariamente y aprobada por él consentimiento de todos los que la practican sin que sea posible precisar la época de su introducción, equivale a norma jurídica.

Derecho Escrito:

Las leyes, votadas por el pueblo romano reunido en comicio a propuesta del correspondiente magistrado.

Entre las leyes encontramos:

*.Lex Poetalia Papiria.(Abolió la esclavitud.

*.Lex Alquilia de Damno.(Daño al bien Ajeno).

*.Lex Cinca.(Hablaba sobre las Donaciones).

*Lex Plaetoria. (Valides de los contratos de los menores.

*.Lex Furia.(Determina las prohibiciones de los testadores).

*.Lex Falcidia.(Implementa las reglas de la sucesión).

*.Lex Silia. (Acciones en las fundaciones).


*.Lex Iulia y Papia Popea. (Matrimonio, hijos y sucesiones).

*Lex Atilia de Tutore Damno. (Tutela).

Los plebiscitos, decisiones votadas por la plebe en los conciliaplebis.

Los senado-consultas: decisiones votadas por el senado.

Las constituciones imperiales.
Resoluciones dictadas por el emperador.

Los edictos de los magistrados.
Ósea, primordialmente, las reglas de conducta que insertaban los pretores en su álbum para normar su actuación durante el período de funciones.

Las respuestas de los prudentes.

La Constitución.

La norma de normas.

La Ley en sentido amplio, que abarca todas las normas de rango legal emanadas tanto del poder legislativo como del poder ejecutivo su definición sería: la ley dictada por la autoridad competente que se manda o se prohíbe aloja en concordancia con la justicia y para bien de los gobiernos y de los ciudadanos.

La Costumbre.

La nota distintiva fundamental entre ley y costumbre se encuentra en su origen o procedencia, pues la ley procede del poder legislativo que la propia sociedad estatuye, mientras la costumbre lo hace de la misma sociedad, que mediante la observación continuada de una conducta acaba por imponerla como precepto.

Los Principios generales del Derecho y la Jurisprudencia.

Complementan y sirven para interpretar las normas que han de ser aplicadas, por lo que son fuentes que en la práctica tienen mucha importancia.

Los Reglamentos emanados del poder ejecutivo.

Por lo general desarrollan las leyes. Normalmente, tiene una dependencia jerárquica de la ley, sin perjuicio de la existencia de reglamentos derivados de la potestad reglamentaria autónoma.
La Doctrina.

En tanto que puede influir en la adopción de normas o criterios de interpretación.

 



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