FUENTES FORMALES DEL DERECHO
ROMA
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COLOMBIA
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Derecho No Escrito.
La costumbre. El derecho no
escrito es aquel no promulgado por la autoridad constituida, que el uso ha
hecho válido, porque la conducta de los asociados, repetida diariamente y
aprobada por él consentimiento de todos los que la practican sin que sea
posible precisar la época de su introducción, equivale a norma jurídica.
Derecho Escrito:
Las leyes, votadas por el
pueblo romano reunido en comicio a propuesta del correspondiente magistrado.
Entre
las leyes encontramos:
*.Lex Poetalia Papiria.(Abolió la
esclavitud.
*.Lex Alquilia de Damno.(Daño al bien Ajeno).
*.Lex Cinca.(Hablaba sobre las Donaciones).
*Lex Plaetoria. (Valides de los contratos de los
menores.
*.Lex Furia.(Determina las prohibiciones de los
testadores).
*.Lex Falcidia.(Implementa las reglas de la sucesión).
*.Lex Silia.
(Acciones en las fundaciones).
*.Lex Iulia y
Papia Popea. (Matrimonio, hijos y sucesiones).
*Lex Atilia de
Tutore Damno. (Tutela).
Los plebiscitos, decisiones
votadas por la plebe en los conciliaplebis.
Los senado-consultas: decisiones
votadas por el senado.
Las constituciones
imperiales.
Resoluciones
dictadas por el emperador.
Los edictos de los
magistrados.
Ósea,
primordialmente, las reglas de conducta que insertaban los pretores en su
álbum para normar su actuación durante el período de funciones.
Las respuestas de
los prudentes.
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La Constitución.
La
norma de normas.
La
Ley en sentido amplio, que abarca todas las normas de rango legal emanadas
tanto del poder legislativo como del poder ejecutivo su definición sería: la
ley dictada por la autoridad competente que se manda o se prohíbe aloja en
concordancia con la justicia y para bien de los gobiernos y de los ciudadanos.
La Costumbre.
La
nota distintiva fundamental entre ley y costumbre se encuentra en su origen o
procedencia, pues la ley procede del poder legislativo que la propia sociedad
estatuye, mientras la costumbre lo hace de la misma sociedad, que mediante la
observación continuada de una conducta acaba por imponerla como precepto.
Los Principios
generales del Derecho y la Jurisprudencia.
Complementan
y sirven para interpretar las normas que han de ser aplicadas, por lo que son
fuentes que en la práctica tienen mucha importancia.
Los Reglamentos
emanados del poder ejecutivo.
Por
lo general desarrollan las leyes. Normalmente, tiene una dependencia
jerárquica de la ley, sin perjuicio de la existencia de reglamentos derivados
de la potestad reglamentaria autónoma.
La Doctrina.
En
tanto que puede influir en la adopción de normas o criterios de
interpretación.
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