LOS TRES SISTEMAS DE PROCEDIMIENTO
En
Roma se conocieron tres sistemas de procedimiento, los mismos que se han
conocido a lo largo de muchos años, que a continuación explicamos:
1.LAS
LEGIS ACTIONES:
Sistema
propuesto por la ley de las doce tablas, el cual tubo vigencia hasta la época de
Augusto, más o menos seis siglos, su característica principal el formalismo, es
decir se utilizaba una figura llamada IN JUS VOCATIO, que tenía un
significado; era el de una citación que
le hacia el demandante al demandado a que compareciera ante un magistrado, en
forma privada sin la presencia de la autoridad, lo que hacia el demandante era
un acto propio, todo lo que allí se hablaba se escribía sin cambiar
absolutamente ninguna palabra, como se decía se plasmaba, lo que se llegó a
llamar el régimen de los términos sacramentales, en esa audiencia el Magistrado
se enteraba de todo y se enteraba del objeto que se perseguía con esta acción,
las partes citaban testigos produciendo lo que se conoció como la LITIS
CONTESTATIO, que no era nada mas sino la
litis con testimonio.
La
Ley de las XII tablas, ha sido a través de la historia, los primeros
fundamentos de la toda la vida jurídica, pero se ha perdido y solo se han
encontrado algunos fragmentos, y fue el derecho Griego quien influyó en la
legislación de ellas.
Las
normas jurídicas en aquella época se distinguían por su carácter coactivo,
mientras que el Estado imponía su cumplimiento, sancionaba el incumplimiento y
protegía los derechos que de ella se deducían.
En
esta etapa el legislador tenía como misión recoger el IUS CIVILE, que tenía
como finalidad otorgar seguridad al ciudadano Romano, ya que en la Ley de las
XII tablas no estaba regulada la organización política del Estado ni la
constitución judicial.
Las
acciones de Ley ( Las Legis Actiones), fueron el primer sistema procesal
Romano, que reglamentó el procedimiento sobra las bases consuetudinarias e introdujo nuevas acciones.
Las
Legis Actiones, por haber sido el primer sistema procesal Romano formó el ORDO
JUDICIORUM PRIVATORUM, que significaba “ORDEN DE LOS JUICIOS PRIVADOS”.
Se
dice que se llamaban las Acciones de la Ley, porque surgieron de las leyes, ya
que en aquella época no existían Edictos del pretor, o bien, por que estando
acomodadas al mismo texto de la Ley, eran invariables y muy observadas. En esta etapa también se conocieron otras
acciones como fueron:
a- ACTIO SACRAMENTI: Procedimiento donde cada
una de las partes que se enfrentaban debían depositar una cantidad de dinero
que se denominaba SACRAMENTUM; que la ganaba la parte que ganara y la perdía el
que salía vencido, era como una apuesta.
b- LA CONDICTIO: Se aplicaba a las acciones
personales que tuvieran un objeto económico determinado de dinero llamado
CONDICTIO CERTAE PECUNIARE, o una cosa determinada, conocida como CONDICTIO
CERTAE REI.
c- LA IUDICIS POSTULATIO: Utilizada solo se
veía la necesidad de escoger un Juez, que era llamado ARBITER, como era la
división de una herencia (actio familiae erciscundae), división de bienes
comunes (actio communi dividendo) o fijar ciertos límites entre dos heredades
(actio finiun regundorum).
d- LA PIGNORIS CAPIO: El acreedor tomaba algo en calidad de prenda
para garantizar el pago de su dinero.
e- LA MANUS INJECTIO: Era la forma en que el
acreedor cobraba al deudor, quien lo podía aprisionar y encadenar como un
esclavo mientras le pagaba la deuda, solo se libraba de esto colocando un
fiador conocido como vindex.
Estas
acciones estuvieron vigentes hasta la aparición de la LEX AUBUTIA, que dio
entrada al procedimiento PER FORMULA ó SISTEMA FORMULARIO.
2.SISTEMA
FORMULARIO:
Llamado
también sistema ordinario, conocido en el siglo VII, ley que introduce el
cambio, pues las partes tenían la facultad de escoger entre los dos sistemas,
hasta que se terminó las legis actiones, por la supresión del Tribunal,
quedando vigente solo esta que tubo vigencia durante toda la época clásica.
Se
caracteriza por la substitución de las solemnidades orales, con las que se daba
la litis contestatio, donde se redactaba una fórmula que resumía los términos
del pleito o controversia, y se basaba en el imperium del magistrado.
Dentro
de este sistema se daba el PROCEDIMIENTO IN IURE, cuyo objetivo era organizar
la instancia, que se conseguía con la formula y el procedimiento no se podía
cerrar el mismo día, lo que obligaba al demandado que se presentara ante el
Magistrado en otro fecha.
El
Magistrado en ocasiones no entregaba la formula, y ese caso se daba cuando no
cumplía con 3 requisitos como eran: a) Cuando los hechos que exponía el
demandante no correspondía a las acciones previstas en el edicto; b)Cuando la pretensión del demandante parecía
como inadmisible según explicaciones del demandado; c) Cuando el demandado se rehusaba a jurar.
Este
sistema constituía un verdadero contrato entre las partes. Se conformaba con partes principales y partes
accidentales o accesorias.
La
parte principal se conoció como DEMONSTRATIO, parte de la formula que resumía
la causa jurídica.
En
este sistema también formaron parte de ella EL INTENTIO, resumen de lo
pretendido por el demandante y por último LA CONDEMNATIO, donde el Magistrado
le daba o confería el poder al Juez, de condenar o absolver en forma verbal,
según se daba el caso.
En
este sistemas también el Magistrado le confería a un Juez la facultad de
atribuir a las partes en controversia, cosas que podían ser materia del
proceso.
Cuando
se enunciaba un hecho alegado por el demandado, se llamaba EXCEPTIO, que si se
probaba durante IN IUDICIO (o durante la instancia), el demandado era absuelto.
La
PRAESCRIPTIO LONGI TEMPORIS, se daba dentro del proceso una situación que se
debía examinar, por eso era el inicio de la formula.
Finalmente
se daba LA LITIS CONTESTATIO o relación jurídico-procesal, etapa en la que
quedaban sentadas las bases firmes para iniciar el proceso.
Seguido
a esta etapa se daba la IN IUDICIO, ante un Juez, donde se practicaban las
pruebas necesarias, se escuchaban los alegatos y se dictaba la sentencia, que
recaía solo sobre la cantidad pedida nada más ni nada menos. Luego de dictada la sentencia producía un
efecto que se conoció como EXCEPTIO REI IUDICATAE, para que se cumpliera por
vías ejecutivas y lo que daba lugar a que no se volviera adelantar otro nuevo
proceso.
3.SISTEMA
EXTRAORDINARIO:
Su
inicio fue en la época de DIOCLESIANO, siglo III, quedando como un único
sistema de procedimiento. En este
sistema se adoptó EL RECURSUS, contra la sentencia, seguido de la APELLATIO,
por medio del cual se solicitaba la INTERCESSIO de los magistrados para
subsanar las posibles violaciones del derecho.
Fue
un proceso monofásico, yo no se tenían en cuenta las dos fases anteriormente
comentadas, sino que quien conocía de la acción era la misma que seguía todo el
procedimiento y tomaba la decisión final
o dictaba la sentencia.
Mediante
esta etapa deja de ser privado y pasa a ser público, y como en un principio era
excepcional por eso se llamo EXTRAORDINARIO,
que luego finalmente llegó a ser un procedimiento general y ordinario. La jurisdicción era una función realizada por
el Estado, el procedimiento era lo escrito y la formula desaparece, dejando de
ser netamente pecuniaria la condena.
Desaparecen
también los efectos de la litis contestatio, que surgía a partir de la presentación
y aceptación de la formula y se dio paso a la contrademanda o demanda de reconvención.
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