lunes, 21 de mayo de 2012


LOS TRES SISTEMAS DE PROCEDIMIENTO


En Roma se conocieron tres sistemas de procedimiento, los mismos que se han conocido a lo largo de muchos años, que a continuación explicamos:


1.LAS LEGIS ACTIONES: 

Sistema propuesto por la ley de las doce tablas, el cual tubo vigencia hasta la época de Augusto, más o menos seis siglos, su característica principal el formalismo, es decir se utilizaba una figura llamada IN JUS VOCATIO, que tenía un significado;  era el de una citación que le hacia el demandante al demandado a que compareciera ante un magistrado, en forma privada sin la presencia de la autoridad, lo que hacia el demandante era un acto propio, todo lo que allí se hablaba se escribía sin cambiar absolutamente ninguna palabra, como se decía se plasmaba, lo que se llegó a llamar el régimen de los términos sacramentales, en esa audiencia el Magistrado se enteraba de todo y se enteraba del objeto que se perseguía con esta acción, las partes citaban testigos produciendo lo que se conoció como la LITIS CONTESTATIO,  que no era nada mas sino la litis con testimonio.

La Ley de las XII tablas, ha sido a través de la historia, los primeros fundamentos de la toda la vida jurídica, pero se ha perdido y solo se han encontrado algunos fragmentos, y fue el derecho Griego quien influyó en la legislación de ellas.

Las normas jurídicas en aquella época se distinguían por su carácter coactivo, mientras que el Estado imponía su cumplimiento, sancionaba el incumplimiento y protegía los derechos que de ella se deducían.

En esta etapa el legislador tenía como misión recoger el IUS CIVILE, que tenía como finalidad otorgar seguridad al ciudadano Romano, ya que en la Ley de las XII tablas no estaba regulada la organización política del Estado ni la constitución judicial.

Las acciones de Ley ( Las Legis Actiones), fueron el primer sistema procesal Romano, que reglamentó el procedimiento sobra las bases consuetudinarias  e introdujo nuevas acciones.

Las Legis Actiones, por haber sido el primer sistema procesal Romano formó el ORDO JUDICIORUM PRIVATORUM, que significaba “ORDEN DE LOS JUICIOS PRIVADOS”.

Se dice que se llamaban las Acciones de la Ley, porque surgieron de las leyes, ya que en aquella época no existían Edictos del pretor, o bien, por que estando acomodadas al mismo texto de la Ley, eran invariables y muy observadas.  En esta etapa también se conocieron otras acciones como fueron:

a-   ACTIO SACRAMENTI: Procedimiento donde cada una de las partes que se enfrentaban debían depositar una cantidad de dinero que se denominaba SACRAMENTUM; que la ganaba la parte que ganara y la perdía el que salía vencido, era como una apuesta.

b-   LA CONDICTIO: Se aplicaba a las acciones personales que tuvieran un objeto económico determinado de dinero llamado CONDICTIO CERTAE PECUNIARE, o una cosa determinada, conocida como CONDICTIO CERTAE REI.

c-   LA IUDICIS POSTULATIO: Utilizada solo se veía la necesidad de escoger un Juez, que era llamado ARBITER, como era la división de una herencia (actio familiae erciscundae), división de bienes comunes (actio communi dividendo) o fijar ciertos límites entre dos heredades (actio finiun regundorum).

d-   LA PIGNORIS CAPIO:  El acreedor tomaba algo en calidad de prenda para garantizar el pago de su dinero.

e-   LA MANUS INJECTIO: Era la forma en que el acreedor cobraba al deudor, quien lo podía aprisionar y encadenar como un esclavo mientras le pagaba la deuda, solo se libraba de esto colocando un fiador conocido como vindex.

Estas acciones estuvieron vigentes hasta la aparición de la LEX AUBUTIA, que dio entrada al procedimiento PER FORMULA ó SISTEMA FORMULARIO.


2.SISTEMA FORMULARIO:

Llamado también sistema ordinario, conocido en el siglo VII, ley que introduce el cambio, pues las partes tenían la facultad de escoger entre los dos sistemas, hasta que se terminó las legis actiones, por la supresión del Tribunal, quedando vigente solo esta que tubo vigencia durante toda la época clásica.

Se caracteriza por la substitución de las solemnidades orales, con las que se daba la litis contestatio, donde se redactaba una fórmula que resumía los términos del pleito o controversia, y se basaba en el imperium del magistrado.

Dentro de este sistema se daba el PROCEDIMIENTO IN IURE, cuyo objetivo era organizar la instancia, que se conseguía con la formula y el procedimiento no se podía cerrar el mismo día, lo que obligaba al demandado que se presentara ante el Magistrado en otro fecha.

El Magistrado en ocasiones no entregaba la formula, y ese caso se daba cuando no cumplía con 3 requisitos como eran: a) Cuando los hechos que exponía el demandante no correspondía a las acciones previstas en el edicto;  b)Cuando la pretensión del demandante parecía como inadmisible según explicaciones del demandado;  c) Cuando el demandado se rehusaba a jurar.

Este sistema constituía un verdadero contrato entre las partes.  Se conformaba con partes principales y partes accidentales o accesorias.

La parte principal se conoció como DEMONSTRATIO, parte de la formula que resumía la causa jurídica.

En este sistema también formaron parte de ella EL INTENTIO, resumen de lo pretendido por el demandante y por último LA CONDEMNATIO, donde el Magistrado le daba o confería el poder al Juez, de condenar o absolver en forma verbal, según se daba el caso.

En este sistemas también el Magistrado le confería a un Juez la facultad de atribuir a las partes en controversia, cosas que podían ser materia del proceso.

Cuando se enunciaba un hecho alegado por el demandado, se llamaba EXCEPTIO, que si se probaba durante IN IUDICIO (o durante la instancia), el demandado era absuelto.

La PRAESCRIPTIO LONGI TEMPORIS, se daba dentro del proceso una situación que se debía examinar, por eso era el inicio de la formula.

Finalmente se daba LA LITIS CONTESTATIO o relación jurídico-procesal, etapa en la que quedaban sentadas las bases firmes para iniciar el proceso.

Seguido a esta etapa se daba la IN IUDICIO, ante un Juez, donde se practicaban las pruebas necesarias, se escuchaban los alegatos y se dictaba la sentencia, que recaía solo sobre la cantidad pedida nada más ni nada menos.  Luego de dictada la sentencia producía un efecto que se conoció como EXCEPTIO REI IUDICATAE, para que se cumpliera por vías ejecutivas y lo que daba lugar a que no se volviera adelantar otro nuevo proceso.


3.SISTEMA EXTRAORDINARIO:

Su inicio fue en la época de DIOCLESIANO, siglo III, quedando como un único sistema de procedimiento.  En este sistema se adoptó EL RECURSUS, contra la sentencia, seguido de la APELLATIO, por medio del cual se solicitaba la INTERCESSIO de los magistrados para subsanar las posibles violaciones del derecho.

Fue un proceso monofásico, yo no se tenían en cuenta las dos fases anteriormente comentadas, sino que quien conocía de la acción era la misma que seguía todo el procedimiento y tomaba la decisión final  o dictaba la sentencia.

Mediante esta etapa deja de ser privado y pasa a ser público, y como en un principio era excepcional por eso se llamo EXTRAORDINARIO,  que luego finalmente llegó a ser un procedimiento general y ordinario.  La jurisdicción era una función realizada por el Estado, el procedimiento era lo escrito y la formula desaparece, dejando de ser netamente pecuniaria la condena.

Desaparecen también los efectos de la litis contestatio, que surgía a partir de la presentación y aceptación de la formula y se dio paso a la contrademanda o demanda de reconvención.



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