PROPIEDAD Y DOMINIO
Propiedad:
Es
el poder directo e inmediato sobre un objeto o bien, por la que se atribuye a
su titular la capacidad de disponer del mismo, sin más limitaciones que las que
imponga la ley. Es el derecho real que implica el ejercicio de las facultades
jurídicas más amplias que el ordenamiento jurídico concede sobre un bien.
El
objeto del derecho de propiedad está constituido por todos los bienes
susceptibles de apropiación. Para que se cumpla tal condición, en general, se
requieren tres condiciones: que el bien sea útil, ya que si no lo fuera,
carecería de fin la apropiación; que el bien exista en cantidad limitada, y que
sea susceptible de ocupación, porque de otro modo no podrá actuarse.
Caracteres del
derecho de propiedad:
El
derecho de propiedad es un moral, exclusivo y perfecto poder, pero con carácter
de limitación y subordinación, así como también perpetuo.
Es
un poder moral porque la apropiación que se hace del bien es reflexiva y no
instintiva, es decir, la destinación al fin se hace previo el conocimiento del
fin que se acepta libremente.
Es
un derecho exclusivo, derivado de la limitación esencial de la utilidad en
muchos objetos, que no puede aplicarse a remediar las necesidades de muchos
individuos a la vez. Por esta razón, no son bienes apropiables los llamados de
uso inagotable o bienes libres, que existen en cantidades sobrantes para todos,
como el aire atmosférico, el mar o la luz solar.
Es
un derecho perfecto. El derecho de propiedad puede recaer sobre la sustancia
misma de la cosa sobre su utilidad o sobre sus frutos: de aquí deriva el
concepto de dominio imperfecto según que el dominio se ejerza sobre la
sustancia (dominio radical) o sobre la utilidad (dominio de uso o sobre los
frutos, dominio de usufructo). Estas tres clases de dominio, al hallarse en un
solo sujeto, constituyen el dominio pleno o perfecto. El derecho de propiedad
es un derecho perfecto, pues por él, todo propietario puede reclamar o defender
la posesión de la cosa, incluso mediante un uso proporcionado de la fuerza, y
disponer plenamente de su utilidad y aún de su substancia, con la posibilidad
en determinados supuestos de destruir la cosa.
Es
un derecho limitado o restringido por las exigencias del bien común, por la
necesidad ajena y por la ley, y subordinado, en todo caso, al deber moral.
Es
perpetuo, porque no existe un término establecido para dejar de ser
propietario.
MEDIOS DE ADQUIRIR EL
DOMINIO:
La
propiedad podía adquirirse de dos maneras: per universitatem (a titulo
universal) y a titulo singular. Se realizaba la adquisición en la primera forma
cuando el adquiriente sucedía al transmisor en una universalidad patrimonial,
con todos sus elementos activos y pasivos, derechos reales, créditos y
obligaciones.
Los
medios de adquirir el dominio singular se dividían en dos clases: medios del
derecho civil ( ius civile ) y medios del ius gentium.
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