SUCESIONES
Es
el hecho jurídico por el cual una persona viviente ocupa el lugar de una
persona muerta, en todos sus derechos y obligaciones transmisibles. Es entregar
los bienes a los familiares después de haber fallecido. Se sucede a una persona
difunta a título universal o a título singular.
Título universal: cuando se sucede al
difunto en todos sus derechos y
obligaciones.
Título singular: cuando se sucede en
una o más cosas singularmente determinadas.
Sucesión intestada y
"la legítima" en Roma
La
sucesión intestada o legítima (como también decimos hoy) tiene lugar cuando el
causante no otorgó testamento, o el otorgado no es válido o ninguno de los
instituidos llega a ser herederos. Es lo que expresan las instituciones de
Justiniano (III, I , pr.). Muere intestado aquel que no ha sido roto o inútil,
o no ha producido ningún heredero.
En
Roma esta sucesión estaba ordenada teniendo como base los vínculos de
parentesco que unían a los miembros del grupo familiar.
Este
principio basado en el parentesco sufrió profundos cambios y son una
manifestación de los principios dominantes en la sociedad y época en que fueron
adoptados ya que las XII Tablas se refieren a un pueblo cuya base social es la
familia agnaticia.
Sabemos
que la agnación abarca al "Pater Familias" con todos aquellos
integrantes que se encontraban bajo su potestad, como en el caso de los
adoptados, adrogados, lo mujer casada cum-manu y lógicamente los descendientes:
hijos, nietos, bisnietos, etc.
Es
decir que es una modalidad de la sociedad patriarcal, y fue mérito del derecho
pretoriano la lenta modificación, y finalmente el viejo sistema romano de la
agnación fue modificado, y finalmente el imperial y el de Justiniano que
corresponden a una sociedad y época en que la familia cognaticia fundada ya no
es en las relaciones de potestad, sino en los vínculos de la sangre constituye
la célula del organismo social.
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