SERVIDUMBRES, OBLIGACIONES Y
CONSENTIMIENTO
SERVIDUMBRES:
En el derecho, servidumbre es la
denominación de un tipo de derecho real que limita el dominio de un predio
denominado fundo sirviente en favor de las necesidades de otro llamado fundo
dominante perteneciente a otra persona.
CLASES DE SERVIDUMBRES:
Continuas:
Continuas son aquellas cuyo uso es y puede ser continuo sin que exista un hecho
actual del hombre. Ej.: Electroducto - Vistas
Discontinuas:
Son aquellas que requieren del hecho actual del hombre para ser ejercidas. Ej.:
Paso - Tránsito
Prediales o personales: Prediales
son aquellas que se hacen en beneficio de otro inmueble. Personales son las
constituidas en beneficio de una o más personas o de una comunidad.
Aparentes o no aparentes: Aparentes son
las que se anuncian y están continuamente a la vista por signos exteriores, que
revelan el uso y aprovechamiento de las mismas. No aparentes son las que no
presentan indicio alguno exterior de su existencia.
Positivas o negativas: Se llama positiva la
servidumbre que impone al dueño del predio sirviente la obligación de dejar
hacer alguna cosa o de hacerla por sí mismo, y negativa la que prohíbe al dueño
del predio sirviente hacer algo que le seria lícito sin la servidumbre.
Legales o voluntarias: Las servidumbres
pueden establecerse por la ley(u otras normas del ordenamiento jurídico) o por
la voluntad de los propietarios
OBLIGACIONES CONTRACTUALES:
La celebración del contrato. La ley
aplicable al fondo de la relación jurídica. La ejecución de las prestaciones
contractuales. Tratados de cobertura y actividad económica. Las inversiones de
capital extranjero. Funciones notariales y funciones de asistencia en el ámbito
del comercio internacional.
RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRA
CONTRACTUALES:
Es la obligación que recae sobre una
persona de reparar el daño que ha causado a otro, sea en naturaleza o bien por
un equivalente monetario, habitualmente mediante el pago de una indemnización
de perjuicios. Díez-Picazo define la responsabilidad como «la sujeción de una
persona que vulnera un deber de conducta impuesto en interés de otro sujeto a
la obligación de reparar el daño producido». Aunque la persona que responde
suele ser la causante del daño, es posible que se haga responsable a una
persona distinta del autor del daño, caso en el que se habla de
«responsabilidad por hechos ajenos», como ocurre, por ejemplo, cuando a los
padres se les hace responder de los daños causados por sus hijos o al
propietario del vehículo de los daños causados por el conductor con motivo de
la circulación.es decir móvil.
La responsabilidad civil puede ser
contractual o extracontractual. Cuando la norma jurídica violada es una ley (en
sentido amplio), se habla de responsabilidad extracontractual, la cual a su vez
puede ser o bien delictual o penal (si el daño causado fue debido a una acción
tipificada como delito) o cuasi-delictual o no dolosa (si el perjuicio se
originó en una falta involuntaria). Cuando la norma jurídica transgredida es
una obligación establecida en una declaración de voluntad particular (contrato,
oferta unilateral, etcétera), se habla entonces de responsabilidad contractual.
ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DE LAS
OBLIGACIONES:
1. Vinculo jurídico entre las dos
personas: pactar algo.
2. Sujeto activo: para iniciar la acción.
3.Sujeto pasivo: la obligación de pagar o
cumplir.
4. Objetos del contrato
5. Una acción.
OBLIGACIONES CIVILES:
Son aquellas que se pueden ejercer
judicial y civilmente .
OBLIGACIONES NATURALES:
Cuando el acreedor no cuenta con una acción
jurídica para hacer efectivo el cumplimiento de la obligación.
EL CONSENTIMIENTO:
es un concepto jurídico que hace
referencia a la exteriorización de la voluntad entre dos o varias personas para
aceptar derechos y obligaciones. Su principal marco de actuación es el Derecho
civil y, en especial, el Derecho de obligaciones y de contratos, en dónde el
consentimiento juega un papel fundamental en el marco de la autonomía de la
voluntad.
REQUISITOS DEL CONSENTIMIENTO:
Para poder prestar un consentimiento que
sea jurídicamente válido es necesario cumplir determinados requisitos:
En general, es necesario tener suficiente
capacidad de obrar. En general, se puede decir que no pueden prestar su
consentimiento los menores de edad o incapacitados.
Sin embargo, puede darse el caso de que la
incapacidad de prestar consentimiento sólo abarque a una serie de actos
jurídicos, y no a otros.
VICIOS DEL CONSENTIMIENTO:
Error: Error
grave en la apreciación de los hechos de forma que sin que se hubiera producido
ese error no se hubiera producido el consentimiento.
Violencia o intimidación: Cuando
se arranca el consentimiento mediante el empleo de la fuerza o la intimidación.
Dolo: Cuando
la contra parte ha inducido a error al otro contratante con el fin de arrancar
el consentimiento.
INCAPACIDAD DE LOS
CONTRATANTES:
1. EDAD.
2.PROBLEMAS MENTALES.
3.POR SER PRODIGO.
4. POR SEXO.
5. POR LA ESCLAVITUD.
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