lunes, 7 de mayo de 2012


SERVIDUMBRES, OBLIGACIONES Y CONSENTIMIENTO



SERVIDUMBRES:

En el derecho, servidumbre es la denominación de un tipo de derecho real que limita el dominio de un predio denominado fundo sirviente en favor de las necesidades de otro llamado fundo dominante perteneciente a otra persona.



CLASES DE SERVIDUMBRES:


Continuas: Continuas son aquellas cuyo uso es y puede ser continuo sin que exista un hecho actual del hombre. Ej.: Electroducto - Vistas


Discontinuas: Son aquellas que requieren del hecho actual del hombre para ser ejercidas. Ej.: Paso - Tránsito


Prediales o personales: Prediales son aquellas que se hacen en beneficio de otro inmueble. Personales son las constituidas en beneficio de una o más personas o de una comunidad.

Aparentes o no aparentes: Aparentes son las que se anuncian y están continuamente a la vista por signos exteriores, que revelan el uso y aprovechamiento de las mismas. No aparentes son las que no presentan indicio alguno exterior de su existencia.


Positivas o negativas: Se llama positiva la servidumbre que impone al dueño del predio sirviente la obligación de dejar hacer alguna cosa o de hacerla por sí mismo, y negativa la que prohíbe al dueño del predio sirviente hacer algo que le seria lícito sin la servidumbre.

Legales o voluntarias: Las servidumbres pueden establecerse por la ley(u otras normas del ordenamiento jurídico) o por la voluntad de los propietarios



OBLIGACIONES CONTRACTUALES:


La celebración del contrato. La ley aplicable al fondo de la relación jurídica. La ejecución de las prestaciones contractuales. Tratados de cobertura y actividad económica. Las inversiones de capital extranjero. Funciones notariales y funciones de asistencia en el ámbito del comercio internacional.



RESPONSABILIDAD CIVIL  EXTRA CONTRACTUALES:


Es la obligación que recae sobre una persona de reparar el daño que ha causado a otro, sea en naturaleza o bien por un equivalente monetario, habitualmente mediante el pago de una indemnización de perjuicios. Díez-Picazo define la responsabilidad como «la sujeción de una persona que vulnera un deber de conducta impuesto en interés de otro sujeto a la obligación de reparar el daño producido». Aunque la persona que responde suele ser la causante del daño, es posible que se haga responsable a una persona distinta del autor del daño, caso en el que se habla de «responsabilidad por hechos ajenos», como ocurre, por ejemplo, cuando a los padres se les hace responder de los daños causados por sus hijos o al propietario del vehículo de los daños causados por el conductor con motivo de la circulación.es decir móvil.


La responsabilidad civil puede ser contractual o extracontractual. Cuando la norma jurídica violada es una ley (en sentido amplio), se habla de responsabilidad extracontractual, la cual a su vez puede ser o bien delictual o penal (si el daño causado fue debido a una acción tipificada como delito) o cuasi-delictual o no dolosa (si el perjuicio se originó en una falta involuntaria). Cuando la norma jurídica transgredida es una obligación establecida en una declaración de voluntad particular (contrato, oferta unilateral, etcétera), se habla entonces de responsabilidad contractual.



ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DE LAS OBLIGACIONES:


1. Vinculo jurídico entre las dos personas: pactar algo.

2. Sujeto activo: para iniciar la acción.

3.Sujeto pasivo: la obligación de pagar o cumplir.

4. Objetos del contrato

5. Una acción.



OBLIGACIONES CIVILES:


Son aquellas que se pueden ejercer judicial y civilmente.


OBLIGACIONES NATURALES:


Cuando el acreedor no cuenta con una acción jurídica para hacer efectivo el cumplimiento de la obligación.



EL CONSENTIMIENTO:


es un concepto jurídico que hace referencia a la exteriorización de la voluntad entre dos o varias personas para aceptar derechos y obligaciones. Su principal marco de actuación es el Derecho civil y, en especial, el Derecho de obligaciones y de contratos, en dónde el consentimiento juega un papel fundamental en el marco de la autonomía de la voluntad.



REQUISITOS DEL CONSENTIMIENTO:


Para poder prestar un consentimiento que sea jurídicamente válido es necesario cumplir determinados requisitos:

En general, es necesario tener suficiente capacidad de obrar. En general, se puede decir que no pueden prestar su consentimiento los menores de edad o incapacitados.


Sin embargo, puede darse el caso de que la incapacidad de prestar consentimiento sólo abarque a una serie de actos jurídicos, y no a otros.



VICIOS DEL CONSENTIMIENTO:


Error: Error grave en la apreciación de los hechos de forma que sin que se hubiera producido ese error no se hubiera producido el consentimiento.


Violencia o intimidación: Cuando se arranca el consentimiento mediante el empleo de la fuerza o la intimidación.


Dolo: Cuando la contra parte ha inducido a error al otro contratante con el fin de arrancar el consentimiento.



INCAPACIDAD DE LOS CONTRATANTES:


1. EDAD.

2.PROBLEMAS MENTALES.

3.POR SER PRODIGO.

4. POR SEXO.

5. POR LA ESCLAVITUD.






























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