martes, 24 de abril de 2012


STATUS


Ser que puede adquirir derechos y contraer obligaciones civiles. Todo individuo de la especie humana.

Estados fundamentales de la persona:

1.Estado de libertad:

Atributo esencial de la persona humana, base de toso derecho, constituía el elemento esencial de la personalidad humana. El hombre que no era libre no era persona.

Hombre: libres y esclavos

El hombre libre era el que podía tener estado de ciudadanía y de familia

Libres: Facultad natural que cada uno tiene de hacer lo que le plazca a no ser que la ley se lo impida.

Esclavos: La condición jurídica del esclavo era la del bien patrimonial sujeto absoluto de su amo o dueño (DOMINUS)no era potestad, sino un derecho real de una persona sobre un bien patrimonial. (POTESTAD DOMINICAL).

a). No podía contraer matrimonio, uniones sexuales de hecho, no de derecho (CONTUBERNIUM).

b). No podía adquirir ni enajenar por cuanto no tenía un patrimonio propio a la manera de ser libre. Sus actividades económicas eran de hecho no de derecho y aprovechaban al dueño. El dueño adquiría por medio del esclavo, era instrumento de adquisición para su dueño, contrario no podía obligar al dueño en esas actividades de hecho.

c). El esclavo no podía ser sujeto activo ni pasivo de acciones judiciales, por cuanto no podía serlo de derecho.

Manumisión: acto jurídico por el cual el amo o dueño del esclavo le daba libertad, lo convertía en hombre libre. Así recibía el nombre de LIBERTO (libertus o libertinus) antes era MANUMITIDO. El amo que le había MANUMITIDO se llamaba PATRONUES respecto de su liberto, este quedaba con determinadas obligaciones a favor de aquel.

El hombre libre que jamás había sido esclavo se llamaba INGENUO (ingenus) con condición jurídica y social superior a la del liberto. Los libertos con múltiples divisiones eran de condición jurídica y social inferior
.
2. Estado de ciudadanía:

(status civitatis) facultad para ejercer cargos, los hombres libres se dividen en ciudadanos y no ciudadanos, los ciudadanos estaban sometidos al IUS CIVILE: reservado a los ciudadanos romanos.

Los no ciudadanos

Los que no tenían la calidad de ciudadanos estaban excluidos del IUS CIVITATIS, estaban sometidos al IUS GENTIUN derecho común y no al ius civile.

Peregrinos: extranjeros residentes en Roma.

Latinos: quienes provenían del LATINO pueblo vecino de ROMA.











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