STATUS
Ser
que puede adquirir derechos y contraer obligaciones civiles. Todo individuo de
la especie humana.
Estados
fundamentales de la persona:
1.Estado de libertad:
Atributo
esencial de la persona humana, base de toso derecho, constituía el elemento
esencial de la personalidad humana. El hombre que no era libre no era persona.
Hombre:
libres y esclavos
El
hombre libre era el que podía tener estado de ciudadanía y de familia
Libres: Facultad natural que
cada uno tiene de hacer lo que le plazca a no ser que la ley se lo impida.
Esclavos: La condición
jurídica del esclavo era la del bien patrimonial sujeto absoluto de su amo o
dueño (DOMINUS)no era potestad, sino un derecho real de una persona sobre un
bien patrimonial. (POTESTAD DOMINICAL).
a).
No podía contraer matrimonio, uniones sexuales de hecho, no de derecho
(CONTUBERNIUM).
b).
No podía adquirir ni enajenar por cuanto no tenía un patrimonio propio a la
manera de ser libre. Sus actividades económicas eran de hecho no de derecho y
aprovechaban al dueño. El dueño adquiría por medio del esclavo, era instrumento
de adquisición para su dueño, contrario no podía obligar al dueño en esas
actividades de hecho.
c).
El esclavo no podía ser sujeto activo ni pasivo de acciones judiciales, por
cuanto no podía serlo de derecho.
Manumisión: acto jurídico por
el cual el amo o dueño del esclavo le daba libertad, lo convertía en hombre
libre. Así recibía el nombre de LIBERTO (libertus o libertinus) antes era
MANUMITIDO. El amo que le había MANUMITIDO se llamaba PATRONUES respecto de su
liberto, este quedaba con determinadas obligaciones a favor de aquel.
El
hombre libre que jamás había sido esclavo se llamaba INGENUO (ingenus) con
condición jurídica y social superior a la del liberto. Los libertos con
múltiples divisiones eran de condición jurídica y social inferior
.
2. Estado de
ciudadanía:
(status
civitatis) facultad para ejercer cargos, los hombres libres se dividen en
ciudadanos y no ciudadanos, los ciudadanos estaban sometidos al IUS CIVILE:
reservado a los ciudadanos romanos.
Los no ciudadanos
Los
que no tenían la calidad de ciudadanos estaban excluidos del IUS CIVITATIS,
estaban sometidos al IUS GENTIUN derecho común y no al ius civile.
Peregrinos: extranjeros
residentes en Roma.
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