martes, 24 de abril de 2012


RÉGIMEN DE LAS COSAS


Clasificación de las cosas:


v  Res: Cosa (todo lo que pudiera ser objeto de derecho)

v  Res in patrimonium: Cosas en el patrimonio

v  Res extra patrimonium: Cosas fuera del patrimonio.

Pero había cosas que no podían ser objeto de derecho privado, que no podían pertenecer a un patrimonio particular. Por lo cual se prefirió esta división:


v  Res divini iuri: cosas del derecho divino.

v  Res sacrae: cosas sagradas, eran las consagradas en los cultos.

v  Res religiosae: Eran los terrenos y los monumentos unidos a las sepulturas.



martes, 17 de abril de 2012


DE LAS PERSONAS

Persona moral o jurídica

La persona moral o persona jurídica, era distinta de la persona física o natural. La personalidad existía en el ser humano libre, por el hecho de serlo; la personalidad moral o jurídica radicaba en ciertas entidades públicas o privadas, como el estado los municipios, las corporaciones, que si bien se hallaban integradas por seres humanos y se manifestaban por medio de estos, eran como personas, distintas de aquellos seres humanos y tenía un patrimonio propio con el cual desarrollaban sus actividades.

Los romanos no desarrollaron una clasificación para las personas jurídicas. Sin embargo algunos tratadistas las reagrupan conceptualmente en universitas personarum como un grupo de personas y universitas rerum para el caso en que el patrimonio es determinado para un fin.

Dentro de las universitas personarum se encuentran el estado o populus romanus dentro de los cuales estan los municipiae y coloniae y las llamadas corporaciones o asociaciones las cuales estaban integradas por 3 personas como mínimo, con un fin lícito y una caja común o patrimonio independiente del de sus miembros.

Como ejemplo típico de las universitas renum estan las fundaciones. Estos patrimonios fundacionales tuvieron a partir de justiniano la capacidad para recibir por testamento, cobrar créditos, entablar acciones judiciales, realizar permutas, etc.

Persona física o natural

En roma para ser considerado persona fisica tenia que tener 3 estatus; estatus libertatis (ser libre) estatus civitatis (ser ciudadano) y estatus familiae ( no estar bajo ninguna potestad) la falta de uno de estos se le conocía como la capitis deminutio.





martes, 10 de abril de 2012

CAPITI DEMINUTIO

Consistía en la perdida de la libertad o de la ciudadanía, o en la transformación de la personalidad civil desde el punto de vista del estado de familia.


La máxima: implicaba la pérdida completa de la personalidad civil, puesto que dejando el ser humano de ser libre, dejaba de ser persona. “Con razón la capiti diminutio equivale a la muerte civil”.


La media: no producía la perdía de la personalidad puesto que esta podría existir también en los no ciudadanos, pero desmejoraba la condición jurídica y social de la persona, y desaparecía por regla general los derechos, situaciones y estados inherentes a la calidad de ciudadano..


v  Una persona sui iuris se hacia alieni iuris
v  Un alieni iuris se hacía sui iuris por emancipación.
v  Un alieni iuris pasaba de la potestad de su páter familias a otra distinta.


La mínima: envolvía la pérdida de la personalidad y no siempre desmejoraba la condición jurídica y social de la persona.




lunes, 26 de marzo de 2012


LA LIBERTAD EN ROMA

La libertad en Roma tenía supremo valor y los jurisconsultos sostenían que es un bien tan precioso que toda estimación que de ella se haga será insuficiente. Para Gayo es lo más favorable que cualquier otra cosa para la vida en sociedad, y todos los romanos la consideraban como el más dulce de los bienes.

La libertad nace siempre donde no la tienen, y brota y florece en la célula primitiva del Estado Romano: en la familia. Si no hay libertad en ella no lo habrá tampoco en la Patria: por esto dice Séneca: «Por qué te quejas de que la libertad está desterrada de la República, cuando tú mismo la has desterrado de tu propia casa?».

Entre las diferentes clases de libertad en Roma, tenía prioridad la de la Patria. Según Livio el suelo natal es el foco de la pura vida y todo el que se traslada a otra tierra, se transforma y degenera, porque está privado de la libertad de su patria; por esto el imperativo ciceroniano advierte a los Quirites romanos, que la libertad de la Patria debe de ser preferida a la vida, pues, ésta garantiza la libertad individual de los particulares, y, si estos carecieran de aquella, ¿qué valor tendría la vida?

Por ello, lo importante para un romano era ser libre, pero sin caer en libertinaje, pues, en Roma ser libre era lo mismo que ser obediente; y, ser obediente era un oficio oneroso que a su vez era también honroso. Consideraron que el ciudadano era libre precisamente cuando por su propia voluntad obedecía.

La libertad no depende del lugar, sino de la voluntad del hombre. Sócrates estaba libre hasta en la cárcel de los atenienses, porque por su propia voluntad se encontraba allí, y nosotros conocemos muchos pseudo libres que son presos ambulantes, encarcelados por sí mismos.

En una epístola dirigida a César, escribe Crysipo Sallustio que todos, buenos y malos, valientes y cobardes aman por igual la libertad, pero —lamentablemente— la mayor parte de los hombres, en su ceguera la abandonan por miedo, y se someten por flojedad al yugo que tan sólo se impone a los vencidos. Por ello, hay que mantener la libertad, pero conservarla, es luchar por la libertad, y a este certamen nadie puede sustraerse, pues, como Cicerón dice a Herenio, «cuando la nave se pierde, se salvan muchos, pero en el naufragio de la Patria nadie sobrenada!»

En la legislación de Solón, había una disposición singular que establecía, que fuese tachado de infamia aquel que en una lucha por la libertad no hubiera estado en ninguno de los dos partidos. Plutarco afirma que con esto quería Solón, que nadie fuese indiferente o insensible a las cosas públicas, poniendo a resguardo las suyas propias y esperando tranquilamente, hasta ver quien vencía y plegarse luego.

La lucha por la libertad en la antigua Roma es la lucha por el triunfo, pero como Publilio dice nunca se triunfa del peligro sin peligro, por ello insiste Cicerón. «Un buen ciudadano no evitará los peligros en la defensa de su Patria, pues, no queriendo morir por la Patria, morirá sin gloria alguna con la Patria!»

En Roma vendían en el mercado de esclavos a todos los cobardes e insensibles que con pretextos prefabricados se sustrajeron al servicio militar, porque consideraban que cuando el Pueblo vendía como esclavo a un ciudadano que quiso eludirlo, no se podía decir que le quitaron la libertad, sino que el mismo Pueblo, juzgaba que no es libre el que rehusa exponerse al peligro para defender la libertad de su Patria. Ni Catón vivió, muriendo la libertad, ni hubo más libertad, cuando murió Catón.

El romano no vacila en luchar por la libertad de su Patria y como Cicerón dice: «Prefiero morir por muchos, a morir con muchos!». Son estos los que viven después de la muerte, porque llegan a la inmortalidad por medio de la muerte, mientras que los indiferentes están ya muertos antes de morir, sostiene Séneca en sus epístolas.

Ennio piensa que la verdadera libertad consiste en tener corazón puro y voluntad inflexible: fuera de lo cual solamente hay para el hombre esclavitud y tinieblas, por ello, quizás nos dice Séneca: «En Roma, no se puede comprar la libertad, porque los que la venden, no la tienen y menos todavía los que la compran!».




TUTELA Y CURATELA  EN ROMA

TUTELA

Definición: Proviene del sustantivo latino "tutela ae", que significa protección o defensa y tutela ae proviene de "tutoraris ari" verbo que significa fundamentalmente defender, guardar, preservar, sostener, sustentar, socorrer. Podemos considerarla como el poder otorgado por el derecho civil a una persona con el objeto de que ésta proteja a otra incapaz por razones de edad o de sexo. En esta situación se encontraban los impúberes sui juris y las mujeres púberes sui juris.

Clases de Tutela.

Tutela testamentaria: Cuando el paterfamilias nombraba un tutor en su testamento para sus hijos impúberos, los que se convertían en sui juris al morir el paterfamilias.

Tutela de impúberes: Es la necesaria para asistir a los impúberes en la ejecución de actos de disposición en tanto que estos no gozan de plena capacidad de obrar. Distinguimos:

A) infantes: no pueden hablar razonablemente (5 a 7 años ) y por ende no pueden obligarse civil ni penalmente. La tutela es completa. B) Infantes mayores: son responsables de los delitos y pueden intervenir en actos jurídicos pero asistidos por el tutor.

Tutela legítima: Aquella que por disposición de la ley de las XII Tablas se le otorgaba al agnado más cercano del impúber o a falta de éste a los gentiles, siempre y cuando no existiera tutela testamentaria.

A su vez la tutela legítima se dividió en:

Tutela legítima del patrono: En la cual los libertos o esclavos, manumitidos tienen por tutor a su patrón y a la muerte de éste, a sus descendientes.

Tutela del ascendiente emancipador: Era la que se reservaba al ascendiente al emancipar a su hijo.

Tutela fiduciaria: Que se daba a los terceros que habían intervenido en la emancipación, al realizar la tercera manumisión de acuerdo al derecho clásico y desde la época del emperador Justiniano a los hijos agnados del paterfamilias emancipador, cuya tutela sobre sus antiguos hermanos es denominada tutela fiduciaria.

Tutela dativa: Esta era otorgada por el magistrado a falta de tutor testamentario y tutor legítimo. A Este tutor, se le llamo tutor atilianus o datibus.

A la tutela estaban sujetos los infantes (menores de 7 años) y los impúberes (aquellos que no hubiesen alcanzado la edad, en hombres 14 años y en mujeres 12 años).


CURATELA

Definición: era el poder otorgado por el derecho civil a una persona con el objeto de que ésta represente y proteja a aquellas personas incapaces de obrar o administrar su patrimonio, ya sea por una causa particular o accidental.

Clases de Curatela

Curatela de los Pupilos: El impúbero en tutela puede por excepción tener un curador en los siguientes casos: 1) Cuando el tutor logra excusarse temporalmente da lugar al nombramiento de un curador, que sólo administra; si hiciere falta autorizar, entonces se procede a nombrar un tutor especial. 2) Cuando ha sido rechazada una excusa al tutor y éste apela al magistrado superior, mientras se resuelve su apelación se da un curador al pupilo. 3) Cuando el tutor sostiene un proceso contra su pupilo. 4) Cuando un tutor es incapaz, aun siendo fiel, se le adjunta un curador.

Curatelas Especiales.

Fuera de los casos comunes, había curatelas especiales: 1) Como la que se da al impúbero que está en tutela, para ciertos actos en los cuales el derecho antiguo le daba un tutor "praetorius" (cuando había un proceso entre el tutor y el pupilo). 2) Como la del "alieni iuris" que tiene bienes adventicios cuya administración le ha sido quitada al padre. 3) También es una curatela especial la que se da por el magistrado al simplemente concebido llamado a una sucesión. 4) Finalmente las curatelas propuestas para la administración de los bienes de un cautivo, de una herencia yacente o de un deudor insolvente.
Estaban sujetos a curatela los furiosi (enfermos de sus facultades mentales con intervalos de lucidez), del pródigo (persona que dilapidaba los bienes que hubiera recibido de sus parientes paternos ab intestato y más tarde a todos aquellos que también dilapidaran bienes recibidos por testamento), del menor púber de 25 años (la cura minorum). Existían en casos especiales una curatela de impúberes.


                                                                                  


La  Ley  de  las  Doce  Tablas
Lex  XII  Tabularum
  
La ley de las XII tablas abarcaba todo el derecho civil en el sentido que este concepto tenia en Roma -derecho propio de la civitas-: derechos de familia, patrimoniales, procedimiento judicial, sanciones penales, garantías del ciudadano, principios de derecho público, etc. Pero no era un código como los modernos, cuerpos sistematizados de normas articuladas para cubrir con plenitud su ámbito jurídico; en la Ley de las XII tablas se han consignado solo algunos preceptos de los que formaban el ius quiritium.

Tanto las normas particulares como los principios generales explícitos en la ley de las XII tablas se refieren a instituciones fundamentales, presupuestas pero no definidas, ni a veces siquiera aludidas -la manus, la hereditas, la patria potestas, etc.- Así un precepto aislado nos dice que la mujer que quiere evitar caer en la manus debe estar ausente tres noches seguidas -trinoctium- cada año para interrumpir el usus anual. No se explica que es la manus ni el usus ni los medios de adquirirla. Todo eso estada en el derecho consuetudinario.


Se transcribe sintéticamente el contenido -naturalmente, según lo que ha llegado hasta nosotros- de la ley de las XII tablas, de acuerdo con la distribución hecha en 1824 por Dirksen, base de las actuales ediciones.
                                         
Tabla I - Citación y comparecencia en juicio.
Tabla II - Acciones de la Ley. Obligaciones de testimoniar.
Tabla III - Ejecución contra el deudor.
Tabla IV - Patria Potestad.
Tabla V - Disposiciones testamentarias; sucesión ab intestatio; tutela y curatela.
Tabla VI - Nexum, mancipatio, usucapio, trinoctium; reivindicación.
Tabla VII - Relaciones de vecindad; servidumbres reales.
Tabla VIII - Delitos y represión: compensación.
Tabla IX - Prohibición de leyes que entrañen privilegios; apelación de las condenas capitales ante los comicios; delitos de homicidio, concusión y alta traición.
Tabla X - Disposición sobre funerales y sepulcros.
Tabla XI - Prohibición de connubium entre patricios y plebeyos.
Tabla XII - Casos en que es lícita la toma de prenda; responsabilidad de los dueños por hurtos o daños cometidos por esclavos; indemnizaciones debidas por quien ha obtenido sin razón la posesión de una cosa y por quien ha consagrado al culto una cosa en litigio; el principio de que la ley posterior deroga la anterior.









jueves, 22 de marzo de 2012


LAS  COLLEGIAS ROMANAS


Collegium (collegia en plural, palabra latina que da "colegio" en idioma castellano y que etimológicamente significa "juntos por ley") era el nombre de una institución romana con un importante papel en el derecho romano; tenía el carácter de una asociación privada y estaba regido por su propio estatuto (la lex collegii) donde se establecían sus órganos y finalidad, los criterios de admisión de los asociados y otros asuntos propios.

Se instituyeron inicialmente con fines religiosos (casos en los que se denominan específicamente sodalitas) y posteriormente para fines sociales, culturales o profesionales. Los denominados collegia funeraticia se establecían para la celebración de ritos fúnebres, cuyo alto costo y gran importancia para la cultura romana hacían que fuera muy interesante para los particulares asociarse (como en las cofradías cristianas posteriores). Muy importantes fueron también los colegios de artesanos, músicos, médicos, enseñantes, etc. (collegia opificum) para tutela de los intereses de un estamento profesional y con "patronos protectores" para cada oficio (de forma equivalente a los gremios y colegios profesionales desde la Edad Media). Estos colegios adquirieron enseguida un relevante peso político en las elecciones a las magistraturas romanas, apoyando a un candidato (collegia sodalicia o compitalicia).